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Festival Internacional del Cómic de Angoulême

Saturday, February 25, 2006
France, je t’aime!
Mi visita al Festival Internacional del Cómic de Angoulême.
Por Max Vento


Si algún publicista quisiese promocionar Francia entre los decaídos aficionados al cómic españoles, seguramente su eslogan empezaría de una manera similar a esta: “¿Te imaginas un lugar en el que, al decir que dibujas o lees cómics, la gente no te mirase con cara de idiota y repitiese ‘cómics’, como si no hubiese oído la palabra en su vida? ¿Te imaginas un lugar en el que el cómic no fuera únicamente coto privado de adolescentes disfrazados de elfos? ¿Te imaginas un lugar en el que los dibujantes fueran admirados por la sociedad, donde sus obras se consideraran parte del patrimonio cultural del país y gozasen de la protección de las instituciones? ¡No imagines más! ¡Ven a Francia! Y si encima quieres ver a toda una ciudad volcada en los cómics, avalanchas de gente esperando comprar las novedades o haciendo cola para conseguir la dedicatoria del autor favorito de turno, pabellones con lo mejorcito del cómic mundial, exposiciones, debates, proyecciones de películas… ¿a qué esperas para acudir a Angoulême?”
Esta ciudad, pequeña, apacible y acogedora, se sitúa en la región de la Charante, en el centro oeste del país y es poseedora de una larga historia (recordemos, que el primer nombre de Staten Island en Nueva York fue Nueva Angoulême), como evidencia un casco antiguo muy bien conservado. La vida tranquila de sus habitantes se interrumpe cada año a finales de enero con la celebración del Festival Internacional de la Bande Dessinée, uno de los más importantes del mundo. Para explicar su origen, nos hemos de remontar al año 72, cuando una exposición de cómics llamada 10 Millones de Imágenes gozó de un éxito tan abrumador, que animó a los responsables de municipio a la creación de un salón. Así, en el año 74, se inauguraba el Primer Festival de Cómic de Angoulême, con un póster firmado por el mismísimo Hugo Pratt. Eran momentos de efervescencia para el lenguaje del cómic, con la creación de nuevas revistas y la consagración de autores que abrían diferentes vías de expresión. Eisner, Hergé, Moebius o Bilal, son únicamente algunos de los nombres de los artistas que acudieron a esas primeras ediciones.
Desde el principio, la dirección se preocupó de darle al festival un carácter profesional y, con los años, ha ido creciendo significativamente. Además, la proyección internacional del evento se evidencia con la repetida presencia de profesionales de todo el mundo. Todo este esfuerzo organizativo parece que no se hizo en vano, ya que, en estos momentos, en su versión número 34, el festival goza de una salud formidable y es considerado un evento cultural de primer orden. Su expansión y la creación de un departamento de cómic en la Escuela Regional de Bellas Artes fueron elementos clave para que la villa de Angoulême tenga hoy el título de capital de los cómics.
Y es que allí, la presencia de los tebeos en la vida diaria es constante: Los murales de muchos de sus edificios, los dibujos que decoran los autobuses, los pósters que se exhiben en todas las tienda… Quizá sea una cuestión personal, pero lo primero que me llamó la atención cuando llegué, fue precisamente, esta naturalidad con la que se ha asumido el cómic. Acostumbrado a que sea un producto de coleccionistas y aficionados, me produce un gran asombro (y una gran envidia) que en el país vecino el Bd se tenga en cuenta como un medio cultural “legítimo” y que su público objetivo sea de lo más heterogéneo. En los numerosos pabellones montados alrededor del centro de Angoulême, podíamos ver a gente de toda clase, condición y edad hojeando y comprando tebeos. Otra de las sorpresas agradables fue la numerosa presencia de público femenino, sobretodo cuando en nuestro país, el cómic ha parecido siempre terreno vetado para las mujeres. Hay que reconocer que últimamente han cambiado algo las cosas, con una presencia cada vez mayor de lectoras y autoras. De todas formas, el hecho de ver en Angoulême a tantas señoras de cincuenta y sesenta años comprando tebeos, me ha hecho darme cuenta que en Francia cambiaron hace tiempo y que a nosotros nos queda aún mucho por hacer al respecto.
Como he mencionado antes, la organización ha sido excelente. Empezando por la disposición temática de las casetas, que se situaban por todo el centro de la ciudad y que contenían stands de editoriales, tiendas o venta de originales. La caseta dedicada a los jóvenes talentos albergaba una interesante exposición de dibujantes adolescentes y un espacio de encuentro donde poder relajarse, descansar y relacionarse con otros aficionados, autores e incluso con algún que otro editor.
De todas formas, las protagonistas de las casetas eran, cómo no, las más de ochenta editoriales presentes. Desde los Bds alternativos, pasando por el Manga, Manwha y por supuesto, los grandes colosos locales. Como en años anteriores, estuvieron presentes editores europeos, americanos y asiáticos, siendo China el invitado especial en esta ocasión.
También se pudieron visitar exposiciones para todos los gustos. Destacó a mi juicio la exposición dedicada a El fotógrafo, los originales de tebeo africano y la dedicada a Georges Wolinski, autor del póster del presente año y actual presidente del festival. Si nos queríamos relajar un rato, también podíamos sentarnos a ver una de las proyecciones de Anime. Este año se pudo disfrutar de las películas Monster, Kid Paddle, Naruto o Yakari.
Muchos fueron los autores invitados. La lista de los que se dedicaron a firmar ejemplares sería interminable. Algunos de ellos, participaron en encuentros, charlas y mesas redondas que llamaban la atención por la profesionalidad de los entrevistadores y la profundidad de los debates. Dupuy y Berberian debatieron junto con Andy Watson sobre las nuevas tendencias del cómic, sobre la crisis de los años noventa y sobre sus influencias. Ralf König también fue objeto de una extensa e interesante entrevista, en la que repasaba su obra, su concepto del cómic y sus adaptaciones cinematográficas. Pero el momento cumbre de estos encuentros fue, sin duda, la presencia de Mike Mignola, acompañado por Ted Naifeth y Eric Shanower y la posterior proyección de Hellboy. Tanto Mignola, como los otros dos dibujantes, nos dieron su lúcida visión del mercado de los EEUU, nos hablaron de sus experiencias y de sus proyectos de futuro. Al final de la charla, contestaron a las numerosas preguntas que les hizo un público entregado.
Podría seguir describiendo eventos y exposiciones, porque el Festival de Angoulême fue todo esto y mucho más. Una sola experiencia, no puede dar una visión global de lo que son cuatro días intensos dedicados al cómic. No hay tiempo material para hacer todo lo que el festival ofrece, acudir a todas las charlas, ver todas las exposiciones y comprar todo lo que a uno le viene en gana. Así que, la única solución es volver al año siguiente con muchos euros en el bolsillo para poder disfrutar una vez más de uno de mejores eventos dedicados al cómic que hay en el mundo y porque no, también entrar en alguno de los muchos restaurantes que hay por el centro de Angoulême. Porque se rumorea que los franceses no solo saben de tebeos… también saben algo de cocina.
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ARCO

Thursday, February 09, 2006
ARCOinfo/selección ARCO 06

ARCOinfo es un servicio gratuito de información sobre los más interesantes trabajos presentados en ARCO 06.

ARCOinfo enviará e-mails únicamente durante la semana de ARCO, nutriéndose de la propia información recibida en su correo, seleccionando, organizando y reenviándola a su vez.

Este servicio está pensado para la proyección de obras de arte y eventos creativos de carácter contemporáneo, expuestos en los diferentes stands participantes en ARCO 06.

Para participar, envíe su información a arcoinfo@gmail.com con la siguiente estructura:

Nombre del artista
Título de la obra (en su caso)
Breve comentario sobre la obra (máximo 5 líneas)
Nº del Stand (en negrita) y nombre de galería, institución, etc.
Fotografía en formato jpg y de 300 pixeles en el mayor de sus lados.
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Conforme a la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y a la vigente Ley Orgánica 15
13/12/1999 de Protección de Datos española, le informamos de que su dirección de correo está incluida en nuestra base
de datos con el fin de informarles sobre los más interesantes trabajos presentados en las diferentes ediciones de ARCO.

Si no desea seguir recibiendo nuestras noticias o quiere modificar sus datos, por favor, envíe un mensaje a la dirección
arcoinfo@gmail.com y en el asunto escriba Cancelar o Modificar.
ARCOinfo no vende ni comparte los datos de su registro con ninguna entidad u organización.

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Producciones Infinitas Informa...

Sunday, February 05, 2006
Hola amigos del tebeo!!

Atumoe! "El fanzine infinit8" va haciendo historia en el mundo del comic actual, estamos sorprendidos y muy contentos de la buena acojida a todos los niveles (incluso fuera de Spain) que está teniendo el Atumoe!. Gracias a todos.
Produkziones Infinitas se pone en contacto con vosotros para comunicaros que hemos ampliado el plazo para la finalización del esperado y glorioso... nº3 del Atumoe! "El fanzine infinit8"

Por tanto, tenemos abierto todavía el plazo para reservar los espacios publicitarios que contiene la revista.
Os adjuntamos la hoja de contratación de dichos espacios.

El nº 3 del Atumoe!, con magnífica portada de Olaf Ladousse, tratará sobre lo divino y viene vestido de época, época de mosqueteros.
Las páginas interiores... siguen aumentando!!!... 52 paginazas ya!!!

Este nº 3, dispone para publicitarse de:
· Tres páginas, de cuatro módulos cada una (1/4 de página) un módulo 50 €
· Una página, con tres faldones (1/3 de página) un faldón 70 €
· Contraportada color (cartulina estucada plastificada) contraportada 300 €

Contenidos_
Seguirán apareciendo grandes artistas como; Mart, Fritz, Santos de Veracruz, el ya citado Olaf, Roger, Galilea, Jab, Alex, Mariano Casas, Andi rivas,... nuestros jovenes fijos que vienen fuerte... Fernando del Toro, Natalia, Mönike, Juarma, César,... y nuevos dibujantes, que publican por primera vez y que sorprenderán. Comic nacional.

El Atumoe! es mucho más y tendrá, en su sección Seres Inmortales, una entrevista histórica con un artista de fama internacional gracias a un anuncio en TV y a la obra increible que actualmente realiza en Madrid...
Ya no podemos contar más. Sorpresa.

La colocación de vuestro anuncio (situación en la página), podreis elegirlo. Sino teneis preferencia se colocará de forma aleatoria.
El plazo tope para la reserva en el nº 3 del Atumoe! "El fanzine infinit8", es el día 2 de marzo.
Venga, aún estais a tiempo!! Atumoe!

Gracias por apoyar el comic mande in Spain.

Recordaros que la revista Atumoe! se distribuye en toda España, a través de distribuidoras alternativas y comerciales ( SD )
A excepción de Barcelona, Zaragoza y Madrid (capital) que la distribuimos directamente nosotros.

Hasta pronto amigos!
Atumoe!

Prod. Infinitas · Madrid
................................................................................................................................................................................................................................

Conexión Madrid_651972269 · Delegación Cataluña_616014810
Apdo. 27
28660 Madrid
nº cuenta Prod. Infinitas_Caixa: 2100 0827 11 0103121485

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En Defensa del Derecho de Autor.

Wednesday, February 01, 2006
Algunos aspectos sobre la Ley de Propiedad Intelectual. Parte 1ª.
En Defensa del Derecho de Autor
Por Joaquín Ivars Ruiz. Abogado.
Índice: I.- Doble vertiente del derecho de autor II.- Acciones relacionadas con la Propiedad Intelectual. III.- Bibliografía.

I.- La Ley de Propiedad Intelectual establece que corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier de las formas, y entre otros, el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Las acciones jurídicas en materia de derecho de propiedad intelectual pretenden proteger a los autores respecto de sus legítimos derechos por sus creaciones. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. Dentro de la panorámica de los derechos sobre bienes inmateriales -tanto lo sean de propiedad industrial como intelectual, existe un cuerpo decantado de doctrina jurisprudencial que examina su contenido y lo desdobla, bien resaltando su proyección directa emanada de la propia personalidad -inmanencia "ad intra"- que comportan los llamados derechos morales y su vertiente "ad extra" de los llamados derechos materiales o patrimoniales que como tal, corresponde a su autor y que le protegen de cualquier injerencia extraña y le permiten su uso o explotación exclusiva según su índole, de tal forma que su autor es el único titular de ese uso y puede, por tanto, no sólo ejercitarlo a su modo, sino impedir aquel uso indebido por persona no autorizada(entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 30-10-95). De forma que, el derecho de autor se proyecta en una doble vertiente que atribuye a su autor el derecho exclusivo de la obra:

1) Como un derecho patrimonial transmisible y básicamente de contenido económico que consiste en la facultad del autor de explotar la obra; publicarla y ponerla en el mercado, valiéndose para ello de los medios que considere adecuados, la representación, la reproducción, la distribución, la transformación (traducción, adaptación o modificación de la obra). Estos derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o de la declaración de su fallecimiento, transcurrido ese tiempo, la obra pasa a dominio público. Con la autorización expresa del autor se permite que este derecho sea explotado por terceros siendo cuantificable económicamente. El contrato deberá ser instrumentalizado por escrito, pues toda cesión debe formalizarse por escrito, sí previo requerimiento fehaciente, el cesonario incumpliere esta exigencia, el autor podrá optar por la resolución del contrato. Además la interpretación de este tipo de contratos, y en concreto en lo referente a su clausulado será siempre restrictiva de los derechos cedidos por el autor. Los derechos de explotación transmitidos limitan la cesión a los concretos derechos cedidos y a las modalidades de explotación expresamente previstas, y al tiempo y ámbito territorial que se haya determinado. La falta de mención del tiempo limita la cesión a cinco años y la del ámbito territorial al país en el que se realice la gestión. Si no se expresa de modo concreto en el contrato las modalidades de explotación de la obra la cesión se limitará a aquella que se deduzca necesariamente del propio contrato y que sea indispensable para cumplir la finalidad del mismo, siendo nula la cesión de derechos de explotación sobre obras futuras y todas aquellas estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. Además la transmisión de los derechos de explotación no alcanza a las modalidades de utilización de la obra o medios de difusión inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesión de la misma. Y sólo son embargables los frutos de este derecho pero no el propio derecho. Así pues se trata de un derecho patrimonial formal, transmisible a terceros, renunciable, remunerado y de carácter temporal. Nuestro Código Civil dispone que la falta de escritura no obsta a la eficacia de los contratos si concurren las circunstancias esenciales para su validez, salvo la modalidad de los contratos formales como es este caso que la Ley de Propiedad Intelectual establece que toda cesión debe formalizarse por escrito. Los límites en el clausulado quedan circunscritos a la remisión genérica dispuesta en el artículo 1.255 del Código Civil que señala “los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público”, y de forma específica, a la Ley de Propiedad Intelectual. Se proclama así el principio de autonomía de la voluntad de las partes siendo solo nulos los actos realizados contra lo ordenado en las leyes preceptivas (LPI). Dentro de los límites, además de los señalados, de conformidad con el artículo 46 de la Ley reguladora referente a la remuneración de la cesión, se establece que la cesión otorgada por el autor a título oneroso le confiere una participación proporcional en los ingresos de la explotación, en la cuantía convenida con el cesionario. Así, con carácter genérico el autor no podrá ni deberá pactar un precio alzado por su creación como forma de remuneración sino que la participación deberá ser proporcional a los beneficios que perciba el titular del derecho de explotación. Sólo podrá estipularse, según el apartado segundo del mismo precepto, una remuneración a tanto alzado para el autor en los siguientes casos: a) cuando, atendida la modalidad de la explotación, exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución, b) cuando la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material a los que se destinen, c) Cuando la obra, utilizada con otras, no constituya un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integre, d) En el caso de la primera o única edición de las siguientes obras no divulgadas previamente: 1- diccionarios, antologías y enciclopedias, 2- prólogos, anotaciones, introducciones y presentaciones, 3- obras científicas, 4- trabajos de ilustración de una obra, 5- traducciones, 6- ediciones populares a precios reducidos.

En cuanto al requisito del plazo convenido en el contrato para el cumplimiento del mismo, aún la obra este impresa en el tiempo fijado, tal y como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 23 de junio de 2003, a tal efecto ha de tenerse en cuenta que por el contrato de edición, según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Propiedad Intelectual, el autor o sus derechohabientes ceden al editor, mediante compensación económica, el derecho de reproducir su obra y el de distribuirla, obligándose el editor a realizar estas operaciones por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y con sujeción a lo dispuesto en la Ley, concepto legal éste que guarda la necesaria correlación con el número 6º del apartado 1 del artículo 60 en el que se hace referencia al plazo para la puesta en circulación de los ejemplares de la única o primera tirada; es decir, el editor no cumple su obligación con la mera impresión de la obra en el plazo pactado, sino que es fundamental que se distribuya la misma y se ponga en circulación pues, caso contrario difícil será obtener el rendimiento económico necesario para pagarle al autor la remuneración convenida.

Asimismo, el autor es el principal protagonista de las relaciones jurídicas que se producen en el campo de la propiedad intelectual, teniendo aquel una legítima propiedad sobre su creación. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales. Se colige, según la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de 14 de junio de 2000, que de la regulación legal indicada las ideas en sí mismas no son objeto de la propiedad intelectual, sino la forma original de su expresión, al entender de ese Tribunal, la mera consignación en la obra del ISBN o del símbolo © o, en definitiva, del Depósito Legal, no presupone la existencia de autoría sino de mero cumplimiento de determinados aspectos administrativos pues, como ya se ha mencionado, la ley solo condiciona de forma expresa la propiedad intelectual al simple hecho de la creación, ya que tal forma de propiedad no está sujeta a requisito formal ninguno.
El Tribunal Supremo en sentencia de fecha de 17de octubre de 1997 definía el concepto de plagio como “por tal hay que entender, en su acepción más simplista, todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial, por lo que se presenta como una actividad mecanizada, muy poco intelectual y creativa, carente de toda originalidad y concurrencia de genio o talento humano, aunque manifieste cierto ingenio, dándose en las situaciones de identidad y en aquellas otras que, aunque encubiertas, descubren similitud con la creación original, una vez despojadas de ardides y disfraces, produciendo un estado de apropiación y aprovechamiento de la labor creativa y esfuerzo ideario o intelectivo ajeno; más no procede confusión con todo aquello que es común, integra el acervo cultural generalizado o está anticipado y al alcance de todos...; si faltan creatividad y originalidad mal se puede infringir la propiedad intelectual”.

2) También se proyecta este derecho como un derecho personal del autor consistente en el derecho moral del autor al reconocimiento de la autoría de la obra. Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: a) decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, b) determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente, c) exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra, d) exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación, e) modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural, f) retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias, g) Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los danos y perjuicios que se le irroguen. De manera que, el derecho de autor es un derecho con doble componente, moral o de reconocimiento de autoría (inmanencia "ad intra") y patrimonial (o "ad extra") afecto en todo caso a protección jurídica especial.

II.- Expresamente y con carácter no excluyente, la Ley de Propiedad Intelectual establece los mecanismos de protección de los derechos de autor, así refiere que el titular de los derechos reconocidos en la ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados; asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente. El cese de la actividad ilícita podrá comprender: a) la suspensión de la explotación infractora, b) la prohibición al infractor de reanudarla, c) la retirada del comercio de los ejemplares ilícitos y su destrucción, d) la inutilización y, en caso necesario, destrucción de los moldes, planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados exclusivamente a la reproducción de ejemplares ilícitos y de los instrumentos cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización, no autorizadas, de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador, e) La remoción o el precinto de los aparatos utilizados en la comunicación pública no autorizada.

El titular del derecho infringido podrá pedir la entrega de los ejemplares y material a precio de coste y a cuenta de su correspondiente indemnización de daños y perjuicios. El infractor podrá solicitar que la destrucción o inutilización de los mencionados ejemplares y material, cuando éstos sean susceptibles de otras utilizaciones, se efectúe en la medida necesaria para impedir la explotación ilícita. Estos preceptos no se aplicarán a los ejemplares adquiridos de buena fe para uso personal y no comercial. En cuanto a la indemnización, según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley reguladora, el perjudicado podrá optar, como indemnización, entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemente, de no mediar la utilización ilícita, o la remuneración que hubiera percibido de haber autorizado la explotación. Además, en caso de indemnización por daño moral procederá la misma aunque no se haya acreditado la existencia de perjuicio económico por el hecho de haberse producido la infracción; y el valor de esta indemnización se calculará teniendo en cuenta las circunstancias de la infracción, la gravedad de la misma y el grado de difusión ilícita de la obra. La acción para reclamar los daños y perjuicios a que se refiere este artículo prescribirá a los cinco años desde que se pudo ejercitar.
La doctrina y en concreto, Vilata y Méndez, han clasificado las acciones judiciales de protección de la propiedad intelectual en cuatro grupos:
a) acciones jurídicas por explotación usurpatoria de los derechos de propiedad intelectual.
b) acciones jurídicas por incumplimiento de contrato o contravención de alguna obligación.
c) acciones por lesión no usurpatoria extracontractual de un derecho de explotación.
d) acciones en reclamación de cantidad de dinero por contrato o ley.

Las reglas para determinar el proceso judicial correspondiente se establecen en el artículo 249 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, en el apartado cuarto de dicho precepto se dispone que las demandas en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad se decidirán por el juicio ordinario siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán aquellas que no excedan de 3.000,5 € por el juicio verbal y el resto por el juicio declarativo ordinario. Obsérvese que el tipo de procedimiento se fija por razón de la materia sobre la que versa la demanda

Las autoras anteriormente citadas consideran infractor y por tanto legitimado para ser demandado al que lleve a cabo algunas de las actividades ilícitas que usurpen un derecho de explotación, moral o mixto, con independencia de su origen contractual o extracontractual o del tipo de daño. No se requiere la concurrencia de culpa, pues este tipo de acciones no responden a criterios de imputación subjetiva de la culpa o autoría.

III.- Bibliografía:

1.- A. Esther Vilata y Rosa Méndez, “Las acciones relacionadas con la propiedad intelectual”. Acciones Civiles- LEC 2000. Editorial Boch. 2002. pág. 7-19.
2.- F. Moreno y Otros, “Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil” Editorial Aranzadi.2001 pág.922.